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Caso Telefónica: TC confirma no proceden intereses durante la demora de SUNAT y el TF en resolver

Expediente No. 00225-2017-PA/TC

Fecha de publicación: 22/02/2020


Mediante el Caso Telefónica, el Tribunal Constitucional reitera la aplicación del criterio según el cual no procede el cobro de intereses moratorios generados luego de vencido el plazo legal que tenían la SUNAT y el TF para resolver los recursos impugnatorios presentados por los contribuyentes.

Tal como ocurrió en los los Expedientes No. 04082-2012-PA/TC (Medina de Baca), 04532-2013- PA/TC (Icatom S.A.) y 02051-2016-PA/TC (Industrial Paramonga), el Tribunal Constitucional ha resuelto, en el Caso Telefónica, que no procede el cobro de intereses moratorios generados luego de vencido el plazo legal que tenían la SUNAT y el TF para resolver los recursos impugnatorios presentados por los contribuyentes.


El Tribunal Constitucional ha reiterado que dicha actuación supone una vulneración ilegítima e irrazonable del derecho de los contribuyentes para impugnar las decisiones de la SUNAT; y, en consecuencia, dispuso la suspensión del cobro de dichos intereses.


En el caso concreto, resalta el voto en contra de la magistrada Marianella Ledesma, quien sustentó que la demanda de amparo debió ser declarada improcedente, toda vez que no se habrían cumplido con los requisitos procesales correspondientes: (i) la interposición dentro del plazo de prescripción del amparo; (ii) el agotamiento de la vía administrativa y las excepciones a tal agotamiento; y, (iii) la residualidad del amparo y la existencia de vías paralelas igualmente satisfactorias.



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