Aplicación del IGV en la compra de facturas
- Carla Gonzales
- 5 feb 2021
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 9 feb 2021
Informe N° 124-2020/7T0000
Publicado en la página web de SUNAT el 05/02/21
Respecto a la aplicación del IGV en las operaciones de factoring con recurso:
1. Solo corresponde aplicar el impuesto en caso el deudor no cumple con el pago y se ejerce recurso frente al cliente (pago de la deuda, recompra, sustitución de factura u otra modalidad).
2. En las operaciones en las que el deudor del crédito cedido cumple con su obligación crediticia y no se produce la devolución o recompra del crédito por el cedente, no se verificará el nacimiento de la obligación tributaria del IGV respecto del factor o adquirente del crédito cedido.
3. Tratándose de adquisiciones de créditos en las que las partes acuerden que la transferencia se realiza sobre la base únicamente del valor insoluto del crédito adquirido más los intereses devengados hasta la fecha de cesión, los intereses que se devenguen luego de la cesión corresponderán a una operación distinta a la original que tendrá la naturaleza de prestación del servicio de financiamiento, la cual estará sujeta a las normas previstas por la Ley del IGV para dicho caso.
Dicho criterios resulta aplicable a las Empresas de Factoring y Fondos de Inversión que compran facturas.
El presente informe deja aclarado que la sola compra de facturas no obliga pagar IGV. Sólo se genera el nacimiento del IGV si el deudor de la factura no cumple con el pago en el vencimiento y la Empresa o Fondo de Factoring ejerce garantía frente al cliente.
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