Informe N° 115-2020- SUNAT/7T0000
Publicado en la página web de SUNAT el 14.12.20
SUNAT señala que las embarcaciones y los buques no se encuentran comprendidos en el término “edificios y construcciones”, por lo que no se les aplica la tasa de depreciación especial prevista por el DL 1488
¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?
Se consultó si en la medida que las embarcaciones y/o buques califican como bienes inmuebles en aplicación de lo dispuesto por el Código Civil se encontrarían comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1488.
¿Qué respondió la Administración Tributaria?
Las embarcaciones y los buques no se encuentren comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1488.
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