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A las embarcaciones y buques no les aplica la tasa de depreciación de "Edificios y Construcciones"

Informe N° 115-2020- SUNAT/7T0000

Publicado en la página web de SUNAT el 14.12.20

SUNAT señala que las embarcaciones y los buques no se encuentran comprendidos en el término “edificios y construcciones”, por lo que no se les aplica la tasa de depreciación especial prevista por el DL 1488

¿Cuál fue la consulta presentada a SUNAT?

Se consultó si en la medida que las embarcaciones y/o buques califican como bienes inmuebles en aplicación de lo dispuesto por el Código Civil se encontrarían comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1488.


¿Qué respondió la Administración Tributaria?

Las embarcaciones y los buques no se encuentren comprendidos en el término “edificios y construcciones” contenido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1488.



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