S/49
Contenido
1. ¿Qué es?
Mediante este escrito se busca que el contribuyente, aun cuando interpuso un recurso de reclamo y que ha sido resuelto en su contra, pueda aún acogerse a una rebaja en el importe de la Multa impuesta por alguna de las infracciones previstas en los artículos 178,1 y 178,4 del Código Tributario, las cuales son:
178,1: “No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o, rentas y/o, patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares”
178,4: “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”.
2. ¿Cuándo se utiliza?
La sanción prevista para las infracciones antes citadas, para contribuyentes del Régimen General y MYPE Tributarios, es el 50% del tributo omitido. Sin embargo, la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, prevén diversas gradualidades (reducción) en la multa, dependiendo de la oportunidad en que se realice la subsanación de la infracción y/o el pago del tributo y la sanción respectiva.
Se puede acceder a esta gradualidad si, la SUNAT deniega el recurso de reclamo interpuesto por la empresa, y el contribuyente decide pagar el monto de tributo en discusión y el importe de la Resolución de Multa con la gradualidad, sea que decida interponer un recurso de apelación o no y siempre que el pago actualizado con los intereses y la gradualidad del 40% se realice antes de que venza el plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la Resolución de SUNAT que resolvió el reclamo.
El acogimiento se tiene por cumplido una vez que se verifique objetivamente con el pago realizado dentro de los plazos. Sin embargo, el presente escrito tiene por finalidad sustentar que el contribuyente cumple con las condiciones requeridas para acceder a dicha rebaja y, por tanto, la SUNAT dé por cancelada la RM emitida previamente, más aún cuando el contribuyente decide no apelar. En caso el contribuyente decida apelar, en el escrito de apelación debe dejar constancia del acogimiento de la rebaja de la multa.
3. Consideraciones importantes para tener en cuenta
Se recomienda seguir los siguientes pasos:
Notificada la Resolución de SUNAT que resuelve el reclamo en contra del contribuyente, analizar las probabilidades de éxito ante un recurso de apelación. Si las probabilidades de éxito son dudosas, puede optar por realizar el pago y, en el caso de la multa, acogerse a la rebaja del 40%. Ello independientemente si decide ya no apelar o continuar con dicho recurso.
Si decide realizar el pago de la deuda, antes de que venza el plazo de los 15 días hábiles; proceder al pago del tributo y de la multa, considerando en este último caso la rebaja del 40%. En ambos casos, los pagos deben realizarse con la actualización de intereses moratorios hasta la fecha de pago respectivo.
Es muy importante realizar un correcto cálculo del tributo y la multa con gradualidad, ambos actualizados a la fecha de pago respectiva, toda vez que un cálculo incorrecto puede conllevar la pérdida del incentivo/gradualidad.
Se recomienda presentar un escrito [MODELO SUGERIDO] señalando la voluntad de acogerse a la gradualidad y, por tanto, se solicite a la AT tenga por cancelado el valor y ordene el quiebre/anulación por la diferencia del valor emitido. En caso decida realizar el recurso de apelación, lo anterior puede dejarse constancia en el mismo tenor del recurso de apelación.
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