S/49
Contenido
1. ¿Qué es?
Mediante este escrito se busca dar respuesta a las Esquelas de Citación y/o Cartas Inductivas que viene notificando la SUNAT a los contribuyentes, en los cual le detalla los importes de cuentas por pagar que ha declarado el contribuyente en la declaración jurada anual de un ejercicio, cuyo importe difiere del monto declarado como cuenta por cobrar por parte del proveedor y/o que no detecta un proveedor que haya declarado cuenta por cobrar. Como consecuencia de ello, presume que el Contribuyente ha declarado un menor Impuesto a la Renta.
En el documento notificado, la SUNAT detalla el importe de diferencias por proveedor y/o una referencia de proveedor “no identificados” y, en algunos casos, señala también un importe acumulado global que corresponde a la suma de saldos menores a 3 UITs. Al respecto, solicita que el contribuyente presente un escrito en el que explique las diferencias detectadas y/o realice las subsanaciones correspondientes, acogiéndose, de ser el caso a gradualidades en multas.
2. ¿Cuándo se utiliza?
Cuando el contribuyente, luego de haber realizado la verificación respectiva, concluye que las cuentas por pagar declaradas son correctas, existiendo un posible error en la información declarada por el proveedor y/o cuando las cuentas por pagar informadas corresponden a un proveedor no domiciliado y/o a provisiones realizadas al cierre del ejercicio por cumplir con el principio del devengado pero cuyas facturas fueron emitidas por el proveedor tardíamente al siguiente ejercicio y/o cuando la diferencia se sustenta únicamente en el importe de suma de saldos menores a 3 UITs y/o cuando el proveedor ha informado que no ha declarado el detalle de cuentas por cobrar debido a que presentó la declaración jurada en Formato- Simplificado por cumplir los requisitos para ello.
Se debe tener en cuenta que, a partir del ejercicio 2019, para que los gastos con sujetos no domiciliados puedan ser deducidos tributariamente, deben ser pagados antes de la presentación de la declaración jurada anual del IR. Caso contrario, constituyen una adición temporal para efectos del IR (inciso a.4) del artículo 37 de la Ley del IR).
3. Consideraciones importantes para tener en cuenta
Se recomienda seguir los siguientes pasos:
Realizar la validación de los comprobantes de pago electrónicos que sustentas sus cuentas por pagar, a través de su clave sol, en la opción de validación. Ello podrá realizarlo de manera individual o masiva a través del siguiente enlace: CONSULTA INTEGRADA DE VALIDEZ DE COMPROBANTES DE PAGO (sunat.gob.pe).
Verificar que la digitación de los comprobantes de pago que sustentan las cuentas por pagar declaradas fue correcta.
Verificar si la inconsistencia se genera únicamente por cuentas por pagar con no domiciliados o saldos menores a 3 UITs o porque, de acuerdo con el cruce realizado con el proveedor, éste presentó su declaración jurada anual en Formato Simplificado y, por tanto, no le correspondía detallar las cuentas por cobrar materia de observación.
Verificar si la inconsistencia se genera por provisiones de gasto y/o costo realizadas al cierre del ejercicio, por estar devengados, pero cuyas facturas fueron emitidas por el proveedor o proveedores de manera tardía al siguiente ejercicio.
Si luego de realizar los puntos 1, 2 y 3, se determina que la información es correcta, se deberá presentar el descargo respectivo [MODELO SUGERIDO] toda vez que el incumplimiento u error en la declaración por parte del proveedor no puede ser imputada por sí sola al contribuyente usuario/adquirente de la operación. Por ejemplo, que el proveedor se haya equivocado al momento de registrar la información de las cuentas por cobrar y/o cuando SUNAT no puede realizar un cruce por corresponder a cuentas por pagar a no domiciliados o por corresponder a provisiones de gasto o costo devengadas al cierre del ejercicio cuyo proveedor emitió tardíamente las facturas o por saldos menores a 3 UITs o porque el proveedor presentó su declaración jurada en formato simplificado.
Si luego de realizar los puntos 1 y 2, se determina que existe algún “error” en la información, se deberá evaluar la forma de subsanación, y si la misma acarrea o no una omisión de tributos, ya que en este extremo podrá acceder a la gradualidad de infracciones.
Se debe tener en cuenta que, si la notificación realizada por la SUNAT fue una Esquela de Citación y no se realiza el descargo respectivo dentro del plazo otorgado, se incurre en la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, la cual se sanciona con una multa ascendente al 0.3% de los Ingresos Netos, la cual no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT, para contribuyentes pertenecientes al Régimen General o MYPE Tributario.
4. Previsualizar Documento
A continuación podrás acceder a la previsualización del modelo sugerido que ha sido elaborado por nuestros especialistas:
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