S/49
Contenido
1. ¿Qué es?
Mediante este escrito, se busca dar respuesta a las Esquelas de Citación y/o Cartas Inductivas que notifica la SUNAT a los contribuyentes, en los que señala que existe una omisión del reintegro del crédito fiscal del IGV.
En el documento notificado, la SUNAT detalla el periodo por el cual la empresa realizó una “adición” en la declaración jurada del Impuesto a la Renta respecto a un “desmedro no sustentado”, “donaciones, multas y/o transferencias gratuitas”; señalando que ello genera la obligación de realizar el reintegro del crédito fiscal del IGV.
2. ¿Cuándo se utiliza?
Cuando el contribuyente, luego de haber realizado la verificación respectiva, concluye que no le corresponde realizar el reintegro del IGV porque en el año observado realizó solo una “adición temporal”, ya que en dicho ejercicio realizó la provisión contable por “desvalorización de existencia” en aplicación de la NIC 2 y al año siguiente realizó la destrucción de los bienes, cumpliendo con los requisitos establecidos por la Ley del IR y su reglamento. O en los casos que, tratándose de donaciones, multas o transferencias gratuitas; son operaciones que no generan reintegro del IGV.
3. Consideraciones importantes para tener en cuenta
Se recomienda seguir los siguientes pasos:
Verificar que la adición realizada en la declaración jurada del IR sea una adición sustentada solo en una provisión contable por “desvalorización de existencia”, en aplicación de la NIC 2 o en adiciones respecto a donaciones dinerarias, multas o transferencias gratuitas no gravadas con IGV.
Verificar que la destrucción de los bienes se haya realizado en alguno de los ejercicios siguientes, siguiendo el procedimiento tributario establecido en el literal c) del artículo 21 del reglamento de la Ley del IR (comunicar a la Administración Tributaria sobre los bienes que se destruirán con un plazo no menor a 6 días hábiles y realizar la destrucción en presencia de un notario).
De cumplir con lo comentado en los puntos anteriores, presentar el descargo respectivo [MODELO SUGERIDO], toda vez que no se genera la obligación de realizar el reintegro del IGV.
4. Previsualizar Documento
A continuación podrás acceder a la previsualización del modelo sugerido que ha sido elaborado por nuestros especialistas:
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