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1. ¿Qué es?
Los Contribuyentes deben cumplir con diversas obligaciones tributarias, sin embargo en muchas oportunidades al momento de revisar que cuentan con la misma se suelen percatan que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios se han extraviado por lo que deberán tramitar su comunicación ante la SUNAT.
2. ¿Cuándo se utiliza?
De acuerdo al artículo 9.1 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006: “Los deudores tributarios que hubieran sufrido la pérdida o destrucción por siniestro, asalto y otros, de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionados con ellas, respecto de tributos no prescritos, deberán comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el Código Tributario.”
Asimismo, según el artículo 9.2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006: “La citada comunicación deberá contener el detalle de los libros, registros, documentos y otros antecedentes mencionados en el párrafo anterior, así como el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos. Adicionalmente, cuando se trate de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, se deberá indicar la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma, si fuera el caso”.
Según el artículo 9.3 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006: “En todos los casos se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada por el deudor tributario respecto de la ocurrencia de los hechos materia de este artículo”.
Conforme el el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006: “Los deudores tributarios señalados en el artículo 9°, tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, documentos y otros antecedentes mencionados en el artículo anterior”.
Finalmente, de acuerdo al artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006: “La SUNAT podrá verificar que el deudor tributario efectivamente hubiera sufrido la pérdida o destrucción señaladas, a efectos de acogerse al cómputo de los plazos señalados en el numeral 10.1 del artículo 10º. De verificarse la falsedad de los hechos comunicados por el deudor tributario, la SUNAT podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta, en aplicación del numeral 9 del artículo 64º del Código Tributario”.
3. Consideraciones importantes para tener en cuenta
Se recomienda seguir los siguientes pasos:
Verificar periódicamente que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios por los periodos aún no prescritos se encuentren en posesión del Contribuyente.
En el caso de encontrarse ante la pérdida de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán realizar la denuncia policial respectiva indicando el detalle de los libros y registros extraviados.
Deberá el contribuyente en un plazo de 15 días hábiles desde ocurrida la pérdida de los libros y registros comunicar a SUNAT dicha ocurrencia, la cual será podrá ser realizada mediante mesa de partes física o virtual, para cual deberán presentar un escrito [MODELO SUGERIDO]. Deberá adjuntar a dicha comunicación una copia certificada de la denuncia policial.
El Contribuyente tendrá un plazo de 60 días calendarios para rehacer los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
Deberá conservar el cargo de recepción del escrito, al igual que la copia certificada de la denuncia.
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