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Jessica I. Alvarez A.

Modelo escrito complementario a Formulario 194- causal por rectificatoria - C006

S/25




Contenido


1. ¿Qué es?


Mediante este escrito, que complementa la presentación del Formulario 194, se busca que, ante la notificación de una Orden de Pago, Resolución de Determinación o de Multa (en adelante, Valores) que presenten algún error, la SUNAT revoque, modifique, sustituya o complemente los Valores.


Cabe indicar que contra los valores emitidos por la SUNAT siempre se puede presentar un escrito de reclamación; no obstante, la presentación del Formulario 194 tiene como ventaja que el Contribuyente pueda obtener una respuesta más rápida por parte de la SUNAT, siempre que su caso esté contemplado en alguna de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 002-97/SUNAT y modificatorias y que pasamos a detallar en el siguiente punto.


Para los casos no contemplados, y siempre que el contribuyente no esté de acuerdo con el Valor emitido, se tiene el derecho a interponer un recurso de reclamo.


2. ¿Cuándo se utiliza?


La posibilidad de presentar el Formulario 194 se limita a las siguientes situaciones:

a. Cuando los pagos efectuados por el deudor tributario hubieran sido imputados equivocadamente por la Administración Tributaria;


b. Si existen pagos totales o parciales de la deuda tributaria realizados hasta el día anterior a aquél en que se efectúe la notificación de los Valores que contienen dicha deuda;


c. Los Valores hubieran sido notificadas sin considerar que la totalidad o parte de la deuda tributaria ha sido materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento aprobado mediante Resolución;


d. Los Valores se hubieran emitido en función a errores de digitación, transcripción y/o procesamiento de cifras por la Administración Tributaria;


e. Se presenten los siguientes casos de duplicidad en la emisión de los documentos:

  • Tratándose de Resoluciones de Multa, éstas correspondan a las misma infracción y período tributario, y coincidan en el monto de la sanción, sin considerar intereses.

  • Tratándose de Órdenes de Pago, éstas correspondan al mismo tributo y período tributario, provengan de la misma Declaración y coincidan en el monto del tributo.


f. Exista una Declaración Sustitutoria o una Rectificatoria que hubiera determinado una mayor obligación, respecto a la deuda tributaria contenida en la Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa.


g. Los valores hubieran sido notificados sin considerar que la deuda tributaria que contienen ha sido corregida como consecuencia de una Solicitud de Modificación de Datos, aceptada por la SUNAT conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia que aprueba el citado procedimiento;


h. Los Valores hubieran sido notificados sin considerar que la deuda tributaria que contienen ha sido corregida como consecuencia de la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta correspondientes al Impuesto a la Renta, o de la comunicación de la suspensión de estos con arreglo a las normas que regulan dicho procedimiento.


i. Exista una Declaración Rectificatoria que hubiera determinado una obligación menor respecto a la deuda tributaria contenida en los Valores y, de ser el caso, en una Resolución de Multa vinculada siempre que la aludida declaración hubiera surtido efectos conforme a lo señalado en el artículo 88 del Código Tributario. [ver modelo sugerido 1]


3. Consideraciones importantes para tener en cuenta


Se recomienda seguir los siguientes pasos:


  1. De haber sido notificado con un Valor que le determina una deuda, verificar si se está ante algunos de los supuestos mencionados en el punto anterior.

  2. En caso se verifique la causal i), esto es “Exista una Declaración Rectificatoria que hubiera determinado una obligación menor respecto a la deuda tributaria contenida en los Valores y, de ser el caso, en una Resolución de Multa vinculada siempre que la aludida declaración hubiera surtido efectos conforme a lo señalado en el artículo 88 del Código Tributario”, proceder a:

    1. Presentar el Formulario 194, debidamente llenado;

    2. adjuntar escrito donde se sustente el error cometido por la SUNAT [ver modelo sugerido 2]; y

    3. Adjuntar los medios probatorios que sustentan lo señalado, de corresponder.

  3. De no estar en alguno de los supuestos mencionados y no estar de acuerdo con el Valor notificado, tiene derecho a presentar un recurso de reclamo.


4. Previsualizar Documento


A continuación podrás acceder a la previsualización de los modelos sugerido que han sido elaborados por nuestros especialistas:



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