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Modelo de solicitud de prórroga - C002

Actualizado: 26 ene 2024


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Contenido




1. ¿Qué es?


La SUNAT viene notificando a diversos contribuyentes el inicio de procesos de verificación y/o fiscalización en el marco de sus facultades. En ese escenario, los Contribuyentes deben cumplir con dichas obligaciones tributarias, sin embargo en muchas oportunidades los plazos establecidos para su cumplimiento resultan ser insuficiente por lo que se ven en la necesidad de solicitar una ampliación al plazo establecido.


2. ¿Cuándo se utiliza?


Ante la notificación de un requerimiento de verificación y/o fiscalización por parte de la Administración Tributaria, de acuerdo al artículo 62° del Código Tributario, el contribuyente puede pedir un plazo adicional al requerimiento por razones justificadas.


La sola presentación de la solicitud de prórroga por parte del contribuyente no significa de modo alguno que la misma será aceptada por la SUNAT, ya que esta dependerá de la evaluación de las explicaciones brindadas por el contribuyente.


Ahora bien, la Carta mediante la cual la SUNAT responda el escrito del Sujeto Fiscalizado podrá ser notificada hasta el día anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el Requerimiento, caso contrario, el Sujeto Fiscalizado considerará que se le han concedido automáticamente los siguientes plazos:














Se acepta la prórroga presentada fuera del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, siempre que se trate de la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.


La solicitud no se aplica a las actuaciones de la SUNAT dirigidas al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de información. Sin embargo, debemos señalar que en la práctica la SUNAT suele aceptar la solicitud de prórroga siempre que se encuentre debidamente justificada.


3. Consideraciones importantes para tener en cuenta


Se recomienda seguir los siguientes pasos:


  1. Notificada el requerimiento de verificación y/o fiscalización la Compañía deberá verificar si cuenta con la información solicitada por SUNAT dentro del plazo establecido.

  2. De ser negativa la respuesta al punto anterior, se recomienda presentar una solicitud de prórroga a la SUNAT dentro del plazo establecido por ley. Asimismo, recomendamos ponerse en contacto con el funcionario de la SUNAT designado a fin de comunicarle la presentación de la solicitud de prórroga.

  3. Recomendamos presentar la solicitud [ver modelo sugerido] señalando y justificando la prórroga del plazo solicitado por la Compañía.


4. Previsualizar Documento


A continuación podrás acceder a la previsualización del modelo sugerido que ha sido elaborado por nuestros especialistas:



5. Comprar


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